Los aditivos alimentarios glicerol (E 422), ésteres poliglicéricos de ácidos grasos (E 475), polirricinoleato de poliglicerol (E 476) y monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) cuentan con nuevas especificaciones de uso, tras la aprobación del Reglamento (UE) 2023/1329 de la Comisión y del Reglamento (UE) 2023/1428 de la Comisión.
El Reglamento (UE) 2023/1329 modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al uso de polirricinoleato de poliglicerol (E 476) y el anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a las especificaciones del glicerol (E 422), los ésteres poliglicéricos de ácidos grasos (E 475) y el polirricinoleato de poliglicerol (E 476). Por su parte, el Reglamento (UE) 2023/1428 modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 231/2012 en lo que respecta a los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471).
Estas modificaciones vienen motivadas por los dictámenes científicos que la Comisión Europea encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para cada uno de estos aditivos alimentarios.
La industria alimentaria debe ahora, por tanto, verificar que los aditivos que comercializa y/o emplea en la fabricación de productos alimenticios se ajustan a las nuevas especificaciones introducidas por estos dos Reglamentos.
Resumimos a continuación el detalle de las modificaciones incorporadas en las especificaciones para los aditivos E 422, E 475, E 476 y E 471, algunos de ellos ampliamente utilizados en la elaboración de complementos alimenticios.
Glicerol (E 422)
De acuerdo con el dictamen de la EFSA del 18 de mayo de 2022:
- Se modifica la definición del aditivo alimentario para limitarla a los procesos de fabricación cuyos datos han sido evaluados por la EFSA.
- Se reducen los límites máximos para los elementos tóxicos (arsénico, plomo, mercurio y cadmio) a 0,1 mg/kg, teniendo en cuenta los niveles que pueden alcanzarse actualmente mediante la aplicación de buenas prácticas de fabricación.
- Se suprime el método de identificación del glicerol basado en la formación de acroleína durante el calentamiento, teniendo en cuenta que el contenido de glicerol en E 422 debe determinarse mediante un método analítico adecuado.
- Se suprime la prueba de presencia de acroleína y se incluye un límite máximo de esta sustancia de 3 mg/kg, teniendo en cuenta el nivel que puede alcanzarse actualmente mediante la aplicación de buenas prácticas de fabricación.
- El aditivo alimentario glicerol (E 422) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 20 de julio de 2023 y que no respete los nuevos límites para los elementos tóxicos podrá añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 hasta el 20 de enero de 2024. Los alimentos que contengan glicerol (E 422) en las condiciones citadas podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta el 20 de enero de 2024 y permanecer en él hasta su fecha de durabilidad mínima o fecha de caducidad.
Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos (E 475)
De acuerdo con el dictamen de la EFSA del 1 de abril de 2022:
- Se modifica la definición del aditivo alimentario a fin de restringir el uso de glicerol para la producción de ésteres poliglicéridos de ácidos grasos (E 475) al glicerol que se obtiene conforme a las especificaciones del aditivo alimentario (E 422).
- Se reducen los límites máximos actuales de los elementos tóxicos y se establecen los límites máximos de la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos 3-MCPD, ésteres glicidílicos de ácidos grasos (glicidol) y ácido erúcico, teniendo en cuenta el nivel que puede alcanzarse actualmente mediante la aplicación de buenas prácticas de fabricación.
- Se concede a los fabricantes un periodo transitorio para alcanzar un nivel máximo de glicidol de 5 mg/kg en el aditivo alimentario (E 475). Ahora bien, teniendo en cuenta que los ésteres glicidílicos de ácidos grasos son genotóxicos y cancerígenos, se aplica de modo inmediato un contenido máximo intermedio de 10 mg/kg.
- El aditivo alimentario ésteres poliglicéricos de ácidos grasos (E 475) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 20 de julio de 2023 y que no respete los nuevos límites máximos para los elementos tóxicos podrá añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 hasta el 20 de enero de 2024. Los alimentos que contengan este aditivo en las condiciones mencionadas podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta el 20 de enero de 2024 y permanecer en él hasta su fecha de durabilidad mínima o fecha de caducidad.
- El E 475 introducido en el mercado entre el 20 de julio de 2023 y el 20 de enero de 2024 y que no respete los límites máximos de glicidol aplicables a partir del 20 de enero de 2024 podrá añadirse a los alimentos hasta que se agoten las existencias. Por otro lado, los alimentos que contengan E 475 según estas condiciones podrán seguir introduciéndose en el mercado y permanecer en él hasta su fecha de durabilidad mínima o fecha de caducidad.
Polirricinoleato de poliglicerol (E 476)
De acuerdo con el dictamen de la EFSA del 30 de marzo de 2022:
- Se autoriza el polirricinoleato de poliglicerol (E 476) en la categoría de alimentos 03 “Helados” a un nivel máximo de 4 000 mg/kg, se aumenta el nivel máximo autorizado en la categoría de alimentos 12.6 “Salsas” a 8 000 mg/kg para las salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 20 % y se modifican sus especificaciones.
- Se modifica la definición del aditivo alimentario a fin de restringir el uso de glicerol para la producción de polirricinoleato de poliglicerol (E 476) al glicerol que se obtiene conforme a las especificaciones del aditivo alimentario (E 422).
- Se reducen los límites máximos actuales de los elementos tóxicos y se establecen los límites máximos de la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos 3-MCPD y ésteres glicidílicos de ácidos grasos (glicidol), teniendo en cuenta el nivel que puede alcanzarse actualmente mediante la aplicación de buenas prácticas de fabricación.
- El polirricinoleato de poliglicerol (E 476) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 20 de julio de 2023 y que no respete los nuevos límites máximos para los elementos tóxicos podrá añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 hasta el 20 de enero de 2024. Los alimentos que contengan este aditivo en las condiciones mencionadas podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta el 20 de enero de 2024 y permanecer en él hasta su fecha de durabilidad mínima o fecha de caducidad.
Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471)
En 2020 se registró una notificación del Sistema de Alertas Rápidas sobre Alimentos y Piensos (RASFF) relativa a la detección de concentraciones elevadas de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (glicidol), genotóxicos y cancerígenos, en el aditivo alimentario E 471 utilizado en la producción de una pasta para extender el pan. Se activó un seguimiento y la Comisión convino la necesidad de establecer contenidos máximos de glicidol en el aditivo alimentario E 471 para evitar la introducción en el mercado de alimentos que no sean seguros.
De acuerdo con el dictamen de la EFSA del 30 de septiembre de 2021:
- Se modifica la definición del aditivo alimentario a fin de restringir el uso de glicerol para la producción de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) al glicerol que se obtiene conforme a las especificaciones del aditivo alimentario E 422.
- Se establece un contenido máximo de ácido erúcico en la actual fila “análisis” para los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471).
- Se reducen los límites máximos actuales de arsénico, plomo, mercurio y cadmio, y se establecen límites máximos para la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos del 3-MCPD y para los ésteres glicidílicos de ácidos grasos (glicidol).
Se establecen límites máximos más estrictos aplicables a los alimentos para lactantes y niños de corta edad.
El aditivo alimentario monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) introducido legalmente en el mercado antes del 30 de julio de 2023 y que no se ajuste a los nuevos límites máximos establecidos podrá añadirse a los alimentos, excepto a los destinados a lactantes y niños de corta edad, de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o1333/2008 y con el Reglamento (UE) 2023/915 hasta el 30 de enero de 2024.
Los alimentos que contengan este aditivo en las condiciones descritas, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad, podrán continuar introduciéndose en el mercado hasta el 30 de enero de 2024 y seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.