La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2022/1396, de 11 de agosto, que modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la presencia de óxido de etileno en los aditivos alimentarios.
Hasta ahora, se prohibía el uso de óxido de etileno para la esterilización de aditivos, prohibición que se mantiene, y se fijaba un límite de residuo en determinados aditivos. Estos límites se eliminan y se sustituyen por un único valor aplicable a todos los aditivos.
La modificación del anexo del Reglamento (UE) 231/2012 establece que:
«No está permitido el uso de óxido de etileno como esterilizador en los aditivos alimentarios.
En los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008, incluidas las mezclas de aditivos alimentarios, no deberá haber residuos superiores a 0,1 mg/kg, independientemente de su origen, de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro-etanol expresada en óxido de etileno (*)).
(*) Es decir, óxido de etileno + 0,55* 2-cloroetanol».
Además, se elimina la fila «Óxido de etileno» en las especificaciones de los siguientes aditivos:
El Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación y no dispone de periodo transitorio.
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